El derecho a la ciudad: concepto, práctica y consigna. Algunas reflexiones hacia la conferencia de Hábitat III

El derecho a la ciudad: concepto, práctica y consigna. Algunas reflexiones hacia la conferencia de Hábitat III

Por Selene López y Natalia Lerena

El derecho a la ciudad como concepto y más aún como demanda global a través de la redacción de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es muy reciente. Sus antecedentes se remontan en la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Otro evento lo constituyó la Primera Asamblea Mundial de Pobladores, realizada en México en el año 2000, bajo el lema “repensando la ciudad desde la gente”. Un año después, en el marco del Primer Foro Social Mundial se comenzó con la redacción  del documento, el cual ha servido de base para la elaboración de “Cartas por el Derecho a la Ciudad” a nivel local y regional.

No obstante, el derecho a la ciudad como acción social tiene sus referentes históricos en la oposición a la ciudad moderna. Surge entonces como una evidencia de las contradicciones del sistema capitalista que se imponía espacialmente bajo el proyecto urbanístico de la clase dominante. Fue así como el estudio sobre la historia de la Comuna de París despertó el interés en Lefebvre para elaborar el concepto de Derecho a la Ciudad a finales de 1960; son las insurgencias y las condiciones urbanas actuales, las que en el comienzo del nuevo milenio han puesto sobre la agenda social y política la necesidad imperante de retomar y ejercer este derecho.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, en el marco de los preparativos para la Conferencia Hábitat III de la ONU, es interesante echar un vistazo a la idea de derecho a la ciudad, ya que podemos suponer que este será, de alguna manera, el objetivo de las políticas que de allí se desprendan.

El Derecho a la ciudad ha sido en la última década una expresión a la que han echado mano organizaciones sociales, académicos y espacios de gestión gubernamental locales y globales de un arco político cada vez menos nítido. Cada espacio ha tomado esta noción y le ha cargado su propio significado. Es que, como lúcidamente ha señalado Harvey, el Derecho a la ciudad es hoy un “significante vacío”, una expresión polisémica donde, dependiendo de quién y desde dónde la enuncie, tendrá implicaciones diferentes sobre cómo entenderlo y de qué maneras ponerlo en práctica. Aunque de un primer vistazo luchar por el Derecho a la ciudad parece un objetivo evidente y muy consensuado, se trata de una expresión de una fuerte carga política y por tanto, con un significado en disputa entre los distintos actores que lo enarbolan.

Partiendo de este carácter polisémico, proponemos presentar brevemente algunas de las principales líneas desde donde se comprende y se acciona por el Derecho a la ciudad, para luego finalizar con algunas reflexiones sobre cómo es abordado en dos contextos diferentes: las ciudades europeas y las latinoamericanas.

 ¿El derecho a la ciudad o los derechos en las ciudades?

En el intento de ordenar las diferentes interpretaciones y usos que existen sobre el Derecho a la ciudad, se puede ver la inevitable imbricación que tienen los conceptos de las ciencias sociales que elige cada actor con sus interpretaciones políticas del mundo. Es importante tener en cuenta el contexto desde donde cada actor reflexiona: no es lo mismo hacerlo desde la gestión pública, donde el objetivo es desarrollar políticas concretas, que desde los ámbitos académicos independientes, donde se trata de producir reflexiones críticas y la perspectiva puede ser de más largo plazo.

Así, se puede observar una línea coherente entre la interpretación teórica y las conclusiones políticas de muchos académicos y grupos sociales. Marcuse (2010) reconoce a partir de la lectura de Lefebvre una diferencia entre “los derechos en las ciudades” (en plural) y “el derecho a la ciudad” (en singular). En el primer caso, cuando se habla de los derechos en la ciudades, se habla de la necesidad de responder a las demandas interpuestas por las organizaciones sociales, organismos internacionales de derechos humanos, etc., quienes a través de leyes, manifiestos y plataformas -como las Cartas por el Derecho a la ciudad, las Leyes de acceso justo al hábitat, entre otras- proponen acciones específicas para la obtención de una serie de derechos que serían necesarios para alcanzar el Derecho a la ciudad; desde esta perspectiva se busca que los gobiernos locales elaboren y ejecuten políticas públicas concretas que cubran los derechos en la ciudad (vivienda, salud y educación, espacio público, infraestructura y servicios, etc).

Si bien ciertamente esta serie de derechos plurales concuerdan con la demanda por el Derecho a la ciudad (en singular), resulta interesante darle una mirada estratégica, que supere la suma de derechos puntuales. Alcanzar el Derecho a la ciudad implica  mucho más que el acceso a una serie de bienes, derechos y servicios urbanos. Y en este sentido, sobrepasa la capacidad de las instituciones para alcanzarlo, es decir, pone sobre la mesa la necesidad política de generar otros niveles de organización que permitan la construcción de la ciudad como utopía urbana.

Marcuse menciona al menos dos razones por las cuales es potente pensar el Derecho a la ciudad. En primer lugar, desde una dimensión analítica, impulsa la comprensión de los conflictos en su totalidad, en el marco de un sistema común. En palabras de Marcuse (2010), “da paso a un examen de lo que mueve al sistema, qué produce las dificultades y qué beneficios logra, cuáles son sus debilidades y fortalezas, más allá de un simple análisis de las causas de los problemas particulares y productos de los subsistemas.” En segundo lugar y relacionado con esto, desde una dimensión política, implica conectar las diversas luchas urbanas, necesarias pero usualmente aisladas, bajo una misma consigna. Posibilita complejizar los análisis de cada caso y potenciar luchas particulares, permitiendo que cada acción concreta sea una oportunidad para transmitir una comprensión de las causas estructurales de cada problemática, orientándose hacia una visión global y a la transformación radical de la producción (urbana).

Desde esta perspectiva, Harvey (2013) propone un programa hacia el derecho a la ciudad: para él, alcanzarlo implica la reapropiación colectiva del espacio urbano, en concreto la recuperación del comando y gestión del excedente urbano por parte de la clase trabajadora, que es la que produce la ciudad. Como derecho colectivo concentrado, incluye a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que facilitan la producción y reproducción de la vida urbana cotidiana, a la vez que reúne una increíble diversidad de espacios sociales fragmentados con innumerables divisiones del trabajo.

 Las luchas por el derecho a la ciudad en Latinoamérica y Europa, desde una visión latinoamericana

Los conceptos son herramientas analíticas útiles para interpretar la realidad y poder actuar sobre ella en forma coherente y organizada. Es decir: sin acción, las reflexiones académicas de poco sirven. Quizás lo más interesante de la noción de Derecho a la ciudad es que, tanto cuando surge en los ´60, como en su recuperación durante la última década, no representa un concepto que “baja” desde la academia hacia los movimientos sociales, sino que por el contrario cristaliza un ida y vuelta entre las reflexiones académicas y la acción política, que lo transforma en una herramienta potente para organizar las luchas urbanas en nuestras ciudades: más allá de una demanda, se trata de una consigna política.

En el plano de la acción concreta, nos planteamos algunas reflexiones sobre el contenido de la consigna por el Derecho a la ciudad (se utilice o no explícitamente) a partir de observar algunas luchas urbanas latinoamericanas y europeas. Una breve anécdota podría servir para ilustrarlo: en la presentación de un libro sobre luchas y disputas urbanas, una investigadora madrileña destacó a la Cañada, un barrio periférico de Madrid, prácticamente el único que fue conformado por autoconstrucción y aún sigue vigente, valorándolo como aquella zona del área metropolitana que aún resiste mediante un tejido social fuerte y unas lógicas de producción urbana por fuera del estado y del mercado. El señalamiento asociaba esta experiencia -excepcional entre las ciudades europeas- a las ciudades latinoamericanas, donde la autoconstrucción es la manera más extendida de acceso al hábitat.

Esta interesante reflexión deja entrever dos cuestiones: en primer lugar, la tensión entre un Estado presente, capaz de satisfacer las necesidades urbanas básicas de sus habitantes, pero al mismo tiempo la sensación de “ahogo” que se tiene, de ser de alguna manera controlado y hasta fagocitado por este enorme aparato que, al garantizar bienes y servicios básicos, dificultaría la capacidad “creadora” de sus habitantes para incidir en la producción y apropiación de su hábitat.

Una pregunta constante es para qué y para quiénes son las ciudades. En Lisboa esto hace mucho sentido por el proceso de turistificación que vive actualmente. Fuente: Selene López. Lisboa 2016.

Una pregunta constante es para qué y para quiénes son las ciudades. En la fotografía, proceso de turistificación en Lisboa. Fuente: Selene López.

La segunda cuestión es consecuencia de esto, y tiene que ver con el riesgo de una “idealización” de las experiencias de autoconstrucción, independientes del Estado y el mercado (aunque esto último podría relativizarse): si bien es cierto que la marginalidad social y urbana ha dado lugar a riquísimas experiencias políticas de base en nuestras ciudades latinoamericanas, experiencias que reivindicamos y que son bandera de nuestras luchas, también es cierto que estas formas de producción del hábitat no están exentas de contradicciones. Estar segregados como clase no implica estar por fuera de las lógicas del sistema: el individualismo, la propiedad privada y el consumismo son elementos contra los que también tenemos que luchar entre los pobres urbanos.

A partir de estas reflexiones, observamos algunas diferencias en la utilización de la consigna por el Derecho a la ciudad, donde sus significados se ajustan a los diversos contextos: en general, en Latinoamérica esta consigna implica en el corto plazo el reclamo por el acceso a bienes y servicios muy básicos (vivienda, cloacas, agua corriente, transporte público, escuelas, hospitales) que en Europa ya están garantizados (si se tiene el poder adquisitivo necesario, claro)[1]. En Europa, en cambio, las principales demandas son por el derecho a la centralidad (contra la gentrificación), a los espacios públicos, al descanso y la tranquilidad (contra la turistificación), a la participación ciudadana, etc.

Afinando aún más la observación, también puede verse un perfil de clase heterogéneo, donde las demandas “latinoamericanas” señaladas corresponden a los “pobres urbanos”, mientras que para el caso europeo las demandas más visibilizadas tienen un perfil que podemos provisoriamente llamar “de clase media crítica”. Es interesante observar que a esta escala aparecen matices que muestran clivajes determinados más por la posición social de los grupos que por las desigualdades “norte-sur” de las ciudades: así, en los centros de las principales ciudades latinoamericanas, donde algunos bienes comunes están garantizados, podemos encontrar demandas “de clase media” más parecidas a las ciudades europeas, y viceversa: los reclamos por el derecho a la vivienda y contra los desahucios en los centros de ciudades como Madrid y Barcelona corresponden a un perfil de “nuevos pobres urbanos” más parecidos a los casos latinoamericanos, toda vez que hoy en día la precarización afecta también a estas ciudades, subordinadas a la lógica neoliberal del valor de cambio.

El derecho a la ciudad: una consigna paragüas entre las acciones puntuales y la lucha antisistema

Ante la disputa por el significado del Derecho a la ciudad (en singular), consideramos necesario reconocer la importancia de desarrollar una perspectiva anticapitalista, que tenga como horizonte la transformación social completa y, en el camino, avanzar a través de iniciativas tácticas de corto y mediano plazo, valiéndose de todas las herramientas jurídicas, políticas y normativas posibles que existan dentro de los marcos del sistema capitalista, pero con miras hacia transformarlo desde una visión estratégica.

¿Cómo articular los esfuerzos de tantos movimientos sociales a lo largo del mundo? El desafío parece ser continuar las luchas a escala local por las demandas inmediatas, propias de cada territorio,  y a su vez, a escala mayor tomar el Derecho a la ciudad (en la acepción que Marcuse propone) como consigna “paraguas”, que reúna todas las experiencias por una misma senda en la lucha unitaria hacia una ciudad anticapitalista, que reconozca y dialogue con su entorno, única posibilidad de superar la lógica excluyente de producción de las ciudades actuales.

Proponemos entonces, tomar la conferencia Hábitat III sin ingenuidades, como un espacio a todas luces de disputa política, donde podamos intervenir con una línea radical sobre el Derecho a la ciudad, mediante el cuestionamiento de su acepción limitada a aquellos listados crecientes que detallan cómo deberían ser nuestras ciudades y qué conjunto de derechos deberían garantizarse; apostando a construir propuestas encaminadas a la realización de nuestra utopía urbana.

Selene López es Geógrafa y Maestra en Urbanismo por la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro de la Red CONTESTED_CITIES. Contacto: natselu@gmail.com

Natalia Lerena es Geógrafa, doctoranda UBACyT por la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Red CONTESTED_CITIES. Contacto:natalia.lerena@filo.uba.ar

Notas

[0] Foto de cabecera tomada durante la manifestación del 5° aniversario del 15M en Madrid, donde se observó un reclamo vigente por el derecho a decidir sobre la gestión de la ciudad. Fuente: Selene López, 2016.

[1] Quizás la crisis inmobiliaria en España sea una excepción, donde la demanda por la vivienda encabeza las luchas más intensas en las principales ciudades afectadas.

Referencias

Harvey, David. (2013). Ciudades rebeldes. Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Akal. Madrid.

Marcuse, Peter. (2010). “Los derechos en las ciudades y el derecho a la ciudad”. En Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte. (comps). Ciudades para todos: Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias. Habitat International Coalition (HIC). Santiago de Chile.

 

 

 

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